Los cubanos con residencia permanente en el exterior pueden invertir en Cuba.…..
Lo anterior es lo que está establecido desde el año 2014, en la Ley sobre Inversión Extranjera y que ha sido comentado por la Directora General de Inversión Extranjera del MINCEX, a través de una publicación en Cubadebate, publicada el día 7 de junio.
O sea, “la persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero o figure como parte de un contrato de asociación económica internacional”, puede presentar proyectos de inversión en Cuba”. Las condiciones son las que establece la propia ley, su Reglamento, el Decreto 325 de 2014 y el resto de las normas complementarias.
Se entiende que esa persona natural (física) o jurídica (moral), aportaría recursos que no tienen su origen en Cuba; es decir, su dinero y demás aportaciones al negocio proceden del extranjero.
Los proyectos de inversión deberán pasar por una comisión encargada de comprobar si se corresponde con las políticas sectoriales de interés público que existen en Cuba, siendo estos los denominados “patrocinadores”, que son instituciones cubanas encargadas de presentar al MINCEX los correspondientes expedientes para su valoración y aprobación.
Los sectores públicos que han sido identificados para promover capital extranjero son, entre otros, el de producción eléctrica con fuentes renovables de energía, industria ligera, agroalimentaria, farmacéutica y biotecnológica, construcción y turismo. Todos estos están contemplados en la Cartera de Oportunidades de Negocios 2018-2019; aunque se pueden proponer otros proyectos no incluidos en esta Cartera, pero condicionados a la correspondencia con las políticas sectoriales aprobadas.
Las condiciones son las que establece la propia ley, su Reglamento, el Decreto 325 de 2014 y el resto de las normas complementarias, es decir, para presentar un proyecto al MINCEX deben hacerlo a través de un órgano, organismo o entidad nacional patrocinador.
En términos generales, las normas para aprobar los proyectos de inversión no precisan de montos ni de desembolsos mínimos. Los criterios que priman para determinar la factibilidad del negocio, son los que resulten de los indicadores internacionalmente aceptados. La Resolución 207/2018 del MINCEX, regula lo relacionado con la pre-factibilidad que deberá formar parte de la propuesta, con vista a la conformación y aprobación del expediente de la inversión.
En la referida publicación, la Directora del MINCEX, expresó: “Se trabaja en la preparación de una Ventanilla Única para la Inversión Extranjera, con el propósito de brindar información y asesoría a los inversionistas nacionales y extranjeros, promover las oportunidades de negocios, facilitar la constitución de las modalidades de la inversión extranjera, la realización de sus procesos inversionistas y la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones así como su seguimiento”.
Obviamente, todas estas normativas, lineamientos y políticas vinculadas a la inversión extranjera en Cuba, resultan complejas de comprender en todo su alcance, al ser privativas del modelo económico-social cubano y pasar por entuertos legales y políticos con el país vecino más poderoso del mundo.
Desde nuestro punto de vista, son muchas las limitaciones que persisten en las mentes y normas relacionadas con esta temática. Unas de fondo y otras de formalidades, pero no es nuestro interés en esta oportunidad comentarlas.
Nuestra Consultoría de Negocios Grillo & Grillo´s, con sede en Cancún (www.consultoriagrilloandgrillo.com), les puede ayudar a conseguir sus objetivos, con certeza y garantías jurídicas, que son posibles lograr, a pesar de las características y circunstancias que rodean el tema de las inversiones extranjeras, sean cubanos residentes fuera de Cuba o extranjeros.
Quedamos a la orden.
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