El Master Fabián Grillo Rivero, Vice Presidente del equipo de Consultoría Grillo & Grillo´s, envía las consideraciones siguientes:
Estimado Cliente:
Por medio de la presente me permito someter a su consideración, las siguientes recomendaciones legales ante la situación actual por la que atraviesa el país con razón del COVID-19 (Coronavirus Disease 2019).
Es un hecho notorio el impacto negativo en la economía mundial que ha tenido, y tendrá, el brote de la pandemia, la cual ha interrumpido la producción, el suministro, la distribución y la comercialización de productos y servicios en diversos mercados mundiales y en el nacional, debido a las restricciones gubernamentales que han sido ordenadas para contener la propagación del virus, tales como la implementación de cuarentenas que reducen la mano de obra disponible para las empresas, el establecimiento de protocolos que limitan el transporte de mercancías y materia prima, entre otros.
En el Estado de Quintana Roo, el impacto económico generado por el brote del COVID-19 afecta principalmente a las empresas que dependen principalmente del turismo, y de la importación de mercadería y materia prima proveniente del extranjero. Dicho impacto económico puede resultar en incumplimientos contractuales por el retraso en el cumplimiento de plazos o incluso en interrupciones en el desarrollo de proyectos ejecutados por su empresa.
En ese sentido, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico regula las figuras de “fuerza mayor” o “caso fortuito” como eximentes de la responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales, cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de imprevistos imposibles de resistir, tales como catástrofes naturales (terremotos), enfermedades infecciosas (Covid-19), o bien, por guerras o actos de autoridad, entre otras situaciones análogas que no hubiesen podido ser evitadas ni siquiera aplicando toda la diligencia posible, pues, aunque los efectos del virus se hubieran podido prever, sobre todo, teniendo en cuenta antecedentes de otros países, no se podían evitar.
Por lo anterior, se sugiere una adecuada administración de los contratos y proyectos, en el sentido de documentar apropiadamente que el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales deviene de los efectos de dicha enfermedad, lo anterior, a fin de estar preparados para eventuales demandas o disputas que puedan surgir como consecuencia de los incumplimientos.
Ahora bien, estamos conscientes de que se trata de tiempos difíciles que a todos nos obligan a tomar medidas de emergencia, sobre todo en materia Laboral, tales como despidos, suspensión de pagos de salarios, entre otras. No obstante, me permito informarle y someter a su amable consideración lo siguiente.
Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria (“Declaratoria de Contingencia”) y en función de ésta las relaciones laborales se suspenden (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados sólo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes.
La declaratoria de la fase 2 de la pandemia del coronavirus en el país, si bien expresa el reconocimiento de que el Covid-19 es una enfermedad grave, no se trata de la Declaratoria de Contingencia a la que se refiere el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en donde permitiría (art. 429, fracc. IV) pagar salario mínimo o dar por concluidos los contratos laborales.
En ese sentido, para evitar futuros litigios laborales, sugerimos que como patrón, comiencen a dialogar con sus trabajadores a efecto de buscar alternativas diversas a esta problemática, buscando por un lado no afectar mayormente los ingresos de los trabajadores, pero tampoco afectar la viabilidad de las empresas.
Como parte de las medidas, pongo a su consideración las siguientes POLÍTICAS TEMPORALES que pudieran implementar en su centro laboral:
Por cuanto hace a la materia fiscal, si bien es cierto que la autoridad hacendaria (SHCP) no se ha pronunciado acerca de las obligaciones fiscales en materia federal (IVA, ISR, entre otros), por su parte, el gobernador Carlos Joaquín autorizó la ampliación de estímulos fiscales para aminorar y contener el impacto que pueda ocasionar la emergencia sanitaria del Coronavirus a las finanzas públicas estatales, con la finalidad de impulsar la economía y como parte de la segunda etapa del Plan Juntos Saldremos Adelante.
En ese sentido, hacemos de su conocimiento las siguientes medidas tomadas en materia de obligaciones fiscales estatales:
Es importante señalar que, para acceder a los beneficios mencionados en los dos primeros apartados señalados anteriormente, los contribuyentes (su empresa) deberá:
Conservar cuando menos el mismo número de empleados promedio declarados a la autoridad fiscal en los meses de marzo, abril y mayo del ejercicio fiscal 2019.
Sin más por el momento, les reitero nuestro compromiso como Despacho Legal de seguir cuidando los intereses de su empresa, y de continuar la atención de sus asuntos, así como cualquier contingencia que pudiera suscitarse y que requiera de atención inmediata.
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