Por Carlos R. Grillo González
Dr. Honoris Causa
Master en Derecho Empresarial y Corporativo
Lic. en Derecho en Cuba
Lic. en Derecho en México
Presidente Consultoría Internacional Grillo & Grillo´s
Este breve trabajo va dirigido a todos aquellos emprendedores cubanos que buscan extender y complementar sus actividades comerciales en México. Las siguientes consideraciones, a nuestro juicio, son las principales razones a tener en cuenta para la elaboración de una estrategia de emprendedurismo, a reserva de su valoración casuística que nuestra Consultoría les pudiera proporcionar. Estas son:
Ahora bien, la presencia de estos indicadores generales no alcanza por sí solos para definir la forma más adecuada para el establecimiento de emprendedores cubanos que deseen trabajar el mercado mexicano como punto de apoyo de sus negocios en Cuba.
Desarrolla estrategias personalizadas para todo interesado en constituir negocio y empresa en México, con vistas prioritariamente al mercado cubano. Desde regulaciones migratorias, bancarias, fiscales y de financiamientos, hasta la elaboración de cláusulas de socios para la firma de Escritura Notarial y su constitución e inscripción en el Registro de la Propiedad. Es todo un proceso detallado y personalizado que nuestra Consultoría lleva a cabo de la mano con el emprendedor cubano, con acuerdo de confidencialidad, y firma de Contrato de Servicios Profesionales.
La existencia de oportunidades y alternativas legales para el desarrollo de negocios en jurisdicción mexicana, en conexión con el mercado cubano, son variadas. Desde la creación de una Pyme por vía electrónica hasta la creación de sociedades con intervención de Notario Público, de diferentes tipologías jurídicas (Sociedad en comandita simple, Sociedad en comandita por acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad Cooperativa, Sociedad en nombre colectivo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad por Acciones Simplificada), nuestra Consultoría les guía paso a paso.
La creación y funcionamiento de las llamadas Pymes en Cuba como forma legal para el desarrollo de actividades comerciales, son diferentes a las que la legislación mexicana establece, entre otros muchos factores, por tratarse de mercados con condicionantes particulares del modelo económico imperante en ambos países. Por ello se requiere de un análisis previo a su decisión; en la que, por experiencia de larga data, nuestra Consultoría ha incorporado como método, plasmado en acuerdos de socios, previos a su constitución, justo para evitar tiempo y gastos innecesarios, así como contratiempos futuros que conlleven a un cierre o quiebra de sus negocios, pasando entonces a tener que dilucidarlo en esfera litigiosa ante juzgados o tribunales competentes.
Finalmente, a modo de ilustración, les compartimos la información más importante que avala jurídicamente la temática de las Pymes en México, cual es la Ley de 20 de diciembre del 2002, denominada “Ley para las micro, pequeñas y medianas empresas” y su Reglamento del 25 de mayo del 2006, con algunos comentarios generales, que a continuación señalamos:
Hay diferentes modalidades para el comercio (minorista, mayorista, e-commerce, comercio especializado, independiente y de comercio exterior) y mercados locales, regionales, nacional, internacional y global relacionados con bienes y servicios, laboral o de trabajo, financiero o de capitales, de crédito, de valores, de divisas, de dinero. De acuerdo a la naturaleza del producto: mercado de bienes perecederos, bienes duraderos, bienes industriales y mercado de servicios. Según la naturaleza del comprador: mercado de consumidores, revendedores, mercado industrial y mercado institucional.
En cuanto a impuestos, de forma muy breve, les comentamos que las Pymes en México deben pagar los siguientes impuestos:
1.- Impuesto Sobre la Renta (ISR), un impuesto que se aplica a los ingresos obtenidos por una persona física o moral. Se aplica tanto a los ingresos que se perciben por actividades laborales, como a los obtenidos por actividades comerciales o de inversión. Es un impuesto progresivo, lo que significa que su tasa aumenta a medida que aumentan los ingresos de la persona o empresa. Además, existen diferentes tarifas y regímenes fiscales, según la actividad económica y el nivel de ingresos de cada contribuyente. El impuesto se calcula sobre la base de los ingresos netos obtenidos durante el año fiscal, es decir, después de deducir los gastos autorizados y las deducciones fiscales correspondientes. 2.- Impuesto al Valor Agregado (IVA) …
3.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) …
4.- Impuesto sobre nómina. …
5.- Aportaciones de seguridad social. …
6.- Impuestos locales y municipales.
Los regímenes fiscales del SAT- Servicio de Administración Tributaria- para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son: Régimen Simplificado de Confianza; Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios y Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. El pago de impuestos a empresas se efectúa al momento en que la compañía comienza a tener ingresos y los porcentajes de costo son los siguientes: 30% de ISR; 10% de utilidades y 10% de PTU (Participación de los trabajadores en las utilidades). Los libros que deben llevar las Mypes son el Registro de Ventas y de Compras.
Les invitamos a visitar nuestra web: www.consultoriagrilloandgrillo.com y escribirnos a nuestro correo: presidencia@consultoriagrilloandgrillo.com o mediante WhatsApp al +52 9982256230 o al fijo +52 9981746487.
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