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CUBA 2026: Nuevas reglas para invertir y hacer negocios

El escenario jurídico y empresarial cubano atraviesa un proceso de transformación que plantea nuevas posibilidades, pero también importantes interrogantes para empresarios, inversionistas y profesionales vinculados con operaciones comerciales en Cuba.

Los cambios recientes inciden en materias como la inversión extranjera, la empresa privada, las asociaciones entre diferentes actores económicos, el comercio exterior, la contratación y determinadas operaciones financieras. El nuevo escenario abre espacios que hace pocos años eran mucho más limitados, pero exige al mismo tiempo una lectura cuidadosa de los riesgos regulatorios, bancarios, cambiarios y contractuales que todavía permanecen.

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Le invitamos a ver a continuación nuestro video, en el que presentamos un resumen ejecutivo de estos cambios, sus implicaciones jurídicas y los principales retos que aún permanecen.

El propósito de este análisis no es formular una recomendación general de invertir o no invertir en Cuba. La intención es ofrecer una lectura jurídica y práctica que permita distinguir entre las nuevas posibilidades que efectivamente se abren y los aspectos que todavía requieren especial cautela antes de estructurar una operación.

El nuevo mapa empresarial cubano es hoy considerablemente más diverso. Junto a la empresa estatal participan sociedades mercantiles, modalidades de inversión extranjera, cooperativas, MIPYMES, empresas privadas y otras formas de organización económica. Esa diversidad incrementa las posibilidades de contratación, asociación y desarrollo empresarial, pero también hace más necesaria una correcta estructuración jurídica de cada negocio.

Particular importancia adquiere la relación entre inversión extranjera y empresa privada, así como las posibilidades de asociación entre diferentes actores económicos. Del mismo modo, las operaciones de comercio exterior exigen analizar cuidadosamente quién puede importar o exportar, bajo qué condiciones y cuáles son las garantías disponibles para cada operación.

A estas cuestiones se añaden los riesgos bancarios y cambiarios, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la disponibilidad efectiva de mecanismos de garantía y la posibilidad real de ejecutar derechos cuando se produce un incumplimiento. No basta, por tanto, con que una determinada operación sea jurídicamente posible; es necesario comprobar que también sea financieramente sostenible y contractualmente protegida.

La solución de controversias constituye otro elemento esencial. La selección de la legislación aplicable, la jurisdicción competente y, cuando resulte procedente, el arbitraje comercial, deben analizarse desde el momento mismo en que se estructura la operación y no solamente cuando aparece el conflicto.

Desde México, este nuevo escenario merece una atención particular. La cercanía geográfica, los vínculos históricos y comerciales y los instrumentos jurídicos existentes entre ambos países pueden favorecer determinadas operaciones; sin embargo, esa proximidad no elimina la necesidad de realizar una adecuada debida diligencia y valorar individualmente cada proyecto.

Cuba ofrece hoy más posibilidades jurídicas para estructurar determinados negocios que hace pocos años, pero esas posibilidades exigen también un mayor nivel de profesionalización empresarial y asesoría jurídica.

En definitiva, invertir responsablemente no consiste simplemente en identificar una oportunidad. Consiste en convertir esa oportunidad en una estructura jurídicamente viable, financieramente sostenible y contractualmente protegida.

Dr. Carlos Rafael Grillo González
Abogado cubano-mexicano
Grillo & Grillo’s | Derecho · Consultoría · Inversión