CUBA 2026: Nuevas reglas para invertir y nuevas reformas mercantiles
Inversión extranjera, actores económicos no estatales y nuevas reformas mercantiles en Cuba
Cuba atraviesa en 2026 un intenso proceso de transformación de sus normas económicas y empresariales. En pocos meses se han producido modificaciones relacionadas con la inversión extranjera, los actores económicos no estatales, la contratación laboral, las operaciones bancarias y el comercio exterior.
Algunas de estas medidas representan avances importantes y muestran una voluntad de adaptación a nuevas realidades económicas. Sin embargo, también plantean una cuestión jurídica de mayor alcance: ¿es suficiente continuar modificando disposiciones aisladas, o resulta necesario avanzar hacia una mayor sistematización del Derecho mercantil cubano?
Este trabajo propone una reflexión sobre esas transformaciones recientes, con especial atención a la inversión extranjera, la participación de los actores económicos no estatales y la necesidad de fortalecer la coherencia, la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema normativo.
En este contexto adquiere especial relevancia la Instrucción número 1 de 2026, dictada por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba el 2 de septiembre de 2026. Su finalidad es orientar la constitución y funcionamiento de negocios conjuntos entre inversionistas extranjeros y actores económicos no estatales cubanos.
La Instrucción reconoce dos modalidades fundamentales: la empresa mixta y el contrato de asociación económica internacional. En el primer caso se constituye una persona jurídica distinta de sus socios; en el segundo, la relación se articula contractualmente sin crear una nueva persona jurídica.
Uno de los elementos más significativos es la simplificación de determinados trámites administrativos. Sin embargo, conviene distinguir entre simplificación y ausencia de control jurídico. Eliminar un trámite no significa eliminar la autorización, ni tampoco la evaluación institucional de los elementos esenciales del negocio.
Un día después de la Instrucción 1/2026, el 3 de septiembre de 2026, fueron publicadas nuevas disposiciones que modificaron aspectos relevantes del marco jurídico aplicable a la inversión extranjera y a la actividad empresarial.
Entre ellas destaca el Decreto-Ley 128 de 2026, que introdujo modificaciones importantes en la normativa vigente sobre inversión extranjera. Una de las transformaciones más significativas se relaciona con la contratación laboral directa, al flexibilizar mecanismos que anteriormente descansaban en estructuras más rígidas de intermediación.
A ello se suman disposiciones complementarias en materia laboral y bancaria. La Resolución 56 de 2026 actualiza aspectos vinculados con la contratación y organización laboral, mientras que la Resolución 100 de 2026 flexibiliza determinadas operaciones bancarias, incluyendo la posibilidad de operar cuentas en el exterior sin requerir, en ciertos supuestos, autorización previa del Banco Central de Cuba.
Estas medidas reflejan una tendencia hacia una mayor flexibilidad operativa. No obstante, flexibilizar el control previo no significa eliminar el control jurídico. La información, la supervisión institucional y el cumplimiento de las normas aplicables continúan siendo elementos esenciales para garantizar la legalidad y la seguridad de las operaciones.
Otro aspecto que requiere especial atención es el relacionado con los terrenos y los inmuebles utilizados en proyectos económicos o de inversión. En estos casos no basta con identificar físicamente el bien: resulta indispensable determinar cuál es la naturaleza jurídica del derecho que se ejerce sobre él y quién es su titular.
Propiedad, usufructo, derecho de superficie y arrendamiento no son figuras equivalentes. Cada una atribuye facultades distintas, establece límites específicos y puede condicionar de manera diferente la ejecución de un proyecto empresarial o de inversión.
Durante 2026 también se produjeron modificaciones relevantes en esta materia. La Ley 185, relativa a la tierra agropecuaria y forestal, reforzó la necesidad de analizar cuidadosamente la normativa especial aplicable antes de estructurar cualquier operación vinculada con este tipo de bienes.
Por ello, antes de incorporar un terreno o inmueble a un proyecto conjunto, debe verificarse con precisión el derecho existente, su titular, las facultades que confiere, sus limitaciones y las autorizaciones que puedan resultar necesarias. La seguridad jurídica comienza por identificar correctamente la naturaleza del derecho sobre el bien.
Un aspecto que merece especial atención es la forma en que la Instrucción 1/2026 se integra dentro del sistema jurídico cubano.
En el texto examinado, la disposición concluye con las fórmulas “Notifíquese”, “Comuníquese” y “Archívese”, sin que aparezca una cláusula expresa de publicación en la Gaceta Oficial ni una regla específica sobre su entrada en vigor. Hasta el momento, no he podido acreditar documentalmente que esta Instrucción haya sido publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Esta circunstancia obliga a distinguir entre una disposición de orientación interna o administrativa y una norma destinada a producir efectos generales frente a terceros. La publicidad normativa, la jerarquía de las fuentes, la determinación de la vigencia y la correcta articulación con normas de rango superior son elementos esenciales para garantizar certeza y seguridad jurídica.
Una instrucción administrativa puede cumplir una función relevante de orientación y organización, pero no puede, por sí sola, modificar o desplazar normas de superior jerarquía. De ahí la importancia de interpretar su contenido dentro del conjunto del ordenamiento jurídico vigente.
La actualización y consolidación de normas constituye un paso importante, pero no debe confundirse con una verdadera sistematización jurídica. Reunir, concordar o actualizar disposiciones dispersas facilita su consulta; sin embargo, no resuelve por sí solo los problemas de coherencia interna, coordinación entre instituciones, jerarquía normativa y uniformidad conceptual.
El Derecho mercantil contemporáneo no puede analizarse como un conjunto de compartimentos aislados. La actividad empresarial se relaciona con las sociedades, la contratación, las garantías, el sistema bancario, el comercio exterior, la inversión extranjera, la propiedad, el trabajo, la responsabilidad empresarial y los mecanismos de solución de controversias.
Por ello, la existencia de leyes especiales sigue siendo necesaria, pero requiere un marco común capaz de articular principios, conceptos e instituciones fundamentales.
Desde esta perspectiva, la propuesta de avanzar hacia un nuevo Código Mercantil Cubano no pretende sustituir indiscriminadamente toda la legislación especial existente. Su objetivo sería proporcionar una estructura jurídica común que permita ordenar, coordinar e integrar las principales instituciones mercantiles, fortaleciendo la seguridad jurídica y la previsibilidad para los diferentes actores económicos.
La cuestión, por tanto, no consiste en elegir entre legislación especial y codificación, sino en lograr que ambas puedan coexistir de manera ordenada, coherente y funcional.
Las reformas económicas y empresariales aprobadas durante 2026 muestran una clara intención de flexibilizar determinados mecanismos, facilitar operaciones y adaptar el marco jurídico cubano a nuevas realidades productivas, financieras y de inversión.
Sin embargo, la modernización de disposiciones aisladas no garantiza por sí sola la existencia de un sistema jurídico coherente. La seguridad jurídica exige algo más que nuevas normas: requiere coordinación, claridad conceptual, adecuada jerarquía normativa, publicidad suficiente, estabilidad interpretativa y reglas capaces de relacionarse entre sí de manera ordenada.
La Instrucción 1/2026 del MINCEX constituye un ejemplo útil para observar esta realidad. Su análisis permite apreciar avances concretos, pero también demuestra la importancia de interpretar cada disposición dentro del conjunto del ordenamiento jurídico y de evitar que la multiplicación de normas especiales genere fragmentación o incertidumbre.
En ese contexto, la propuesta de avanzar hacia un nuevo Código Mercantil Cubano mantiene plena actualidad. No se trata de sustituir toda la legislación especial, sino de construir un marco común que permita integrar las instituciones fundamentales de la actividad mercantil, facilitar su interpretación y ofrecer mayor previsibilidad a empresarios, inversionistas, asesores jurídicos y autoridades.
El desafío no consiste en modificar el Derecho cada vez que cambia la realidad, sino en construir un Derecho capaz de comprender el cambio sin perder certeza, coherencia ni humanidad.
Desde esa perspectiva, la modernización normativa y la sistematización jurídica no deben verse como alternativas excluyentes. Por el contrario, pueden y deben complementarse para contribuir a la construcción de un sistema mercantil cubano más moderno, ordenado, funcional y jurídicamente seguro.
Este análisis forma parte de los trabajos de investigación y divulgación jurídica de la Biblioteca Grillo and Grillo’s.
La evolución normativa cubana durante 2026 confirma la importancia de estudiar cada reforma no solo de manera aislada, sino también dentro de una visión más amplia de coherencia, seguridad jurídica y sistematización del Derecho mercantil.
Dr. Carlos Rafael Grillo González
Abogado cubano-mexicano
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