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NECESIDAD DE PROMULGAR UN CÓDIGO DE COMERCIO ÚNICO PARA TODOS LOS ACTORES ECONÓMICOS EN CUBA

Por el Dr. Carlos Rafael Grillo González
Presidente/CEO 

Consultoría Internacional Grillo & Grillo`s

 

Recientemente, el gobierno cubano ha propuesto 176 medidas que han sido aprobadas por las instituciones correspondientes del Partido, Estado y Gobierno. 

En el caso de Cuba, la actualización del modelo económico, reconocida en la Constitución de la República de Cuba de 2019, ha dado lugar a una creciente diversidad de actores económicos que participan activamente en el tráfico mercantil. 

Las profundas transformaciones experimentadas por la economía cubana en las últimas décadas han propiciado la coexistencia de empresas estatales, empresas mixtas, cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), trabajadores por cuenta propia, inversionistas extranjeros y otras formas de gestión no estatal; todos en un marco jurídico disperso e incoherente, bajo el mandato de numerosas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, muchas de ellas concebidas para sujetos específicos, dificultando la existencia de reglas uniformes aplicables a todos los participantes del mercado. 

Estos sujetos participan en actos de comercio, celebran contratos, adquieren obligaciones, realizan inversiones, presentan reclamaciones, originan deudas y generan relaciones jurídicas que demandan un tratamiento normativo uniforme.

La gráfica a continuación lo evidencia a simple vista.

Esta realidad económica plural demanda un marco normativo coherente, uniforme y sistemático que garantice seguridad jurídica, igualdad de trato, confianza y eficiencia en las relaciones mercantiles. 

Sin embargo, el ordenamiento jurídico cubano presenta actualmente una notable dispersión normativa, caracterizada por la existencia de múltiples disposiciones especiales aplicables a determinados sujetos económicos, como se muestra en la gráfica seguida, lo que genera incertidumbre jurídica y dificulta la contratación tanto nacional como internacional.

 El presente artículo examina la necesidad de promulgar un Código de Comercio único, aplicable a todos los actores económicos que operan en Cuba, independientemente de su naturaleza jurídica, forma de propiedad o nacionalidad, como instrumento esencial para la consolidación de un modelo económico cubano y el fortalecimiento de un clima de negocios favorable.

El Derecho Mercantil ha sido históricamente concebido como el conjunto de normas destinadas a regular las relaciones jurídicas derivadas de la actividad económica organizada. Tradicionalmente, este sector del ordenamiento jurídico ha respondido a las necesidades del comercio y de los sujetos que intervienen en él, adaptándose constantemente a las transformaciones económicas y sociales.

La ausencia de un Código de Comercio moderno y sistemático provoca vacíos normativos, inseguridad jurídica, desigualdades regulatorias y mayores costos de transacción, afectando la eficiencia económica y la confianza de los operadores nacionales y extranjeros.

 

La evolución del Derecho Mercantil cubano ha estado marcada por profundas transformaciones políticas, económicas e institucionales.

Durante el período colonial y gran parte de la etapa republicana, rigió en Cuba el antiguo Código de Comercio español de 1885, cuerpo legal que reguló las principales instituciones mercantiles, incluyendo sociedades comerciales, contratos, títulos valores y procedimientos concursales.

Tras el triunfo revolucionario de 1959 y la posterior reorganización de la economía sobre bases predominantemente estatales, numerosas instituciones mercantiles perdieron vigencia práctica o fueron sustituidas por mecanismos de planificación centralizada.

Sin embargo, las reformas económicas desarrolladas desde la década de 1990 y profundizadas durante el siglo XXI, propiciaron la aparición de nuevas formas de gestión económica y la participación creciente de sujetos no estatales y de capital extranjero.

En consecuencia, el Derecho Mercantil cubano presenta actualmente una estructura fragmentada que no responde plenamente a las exigencias contemporáneas del comercio nacional e internacional. Pero para su evolución y codificación mercantil, hay que considerar el artículo 30 de la vigente Constitución de la República, en aras de armonizar la actividad económica privada con los límites y principios constitucionales que este precepto establece, que cito textualmente:

“La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.” 

 Esta preceptiva constitucional regula la concentración de la propiedad en manos de personas naturales o jurídicas no estatales, lo que implica que el legislador puede establecer límites o mecanismos de control respecto a la acumulación patrimonial privada. Y, por otra parte, deja claro que la redistribución de la riqueza es función del Estado, orientada a preservar los valores socialistas de equidad y justicia social.

Sin embargo, la diversidad y dispersión normativa vigentes, no solo producen asimetrías regulatorias que afectan los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica, sino que también entorpecen la eficiencia económica y certeza jurídica esenciales para el desarrollo del tráfico mercantil y la consolidación de un entorno favorable al crecimiento económico y a la inversión nacional y extranjera.

Y esta dispersión normativa, constituye uno de los principales desafíos del ordenamiento jurídico cubano en materia económica, en tanto como hemos acotado, las relaciones comerciales se encuentran reguladas por una multiplicidad de leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones ministeriales y disposiciones administrativas, muchas veces elaboradas para sectores específicos, entre ellas:

 

 

  • Ley No. 141/2021 del CÓDIGO DE  PROCESOS 

Esta ley constituye hoy la principal norma procesal interna aplicable al arbitraje comercial internacional y regula la intervención de los tribunales cubanos en materia arbitral. 

 

Entre otros aspectos, establece:

  • La asistencia judicial al arbitraje. 
  • La adopción y ejecución de medidas cautelares. 
  • La práctica de pruebas solicitadas por tribunales arbitrales. 
  • La ejecución de los laudos arbitrales. 
  • La acción de nulidad contra los laudos dictados en Cuba. 

La Ley del Proceso atribuye competencia a las Salas de lo Económico de los tribunales provinciales para conocer de determinados asuntos relacionados con el arbitraje comercial internacional, incluida la ejecución de laudos. 

2. Convención de Nueva York de 1958                                  

 

Cuba es Estado Parte de la Convención sobre el 

Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias 

Arbitrales Extranjeras, adoptada en Nueva York, 

el 10 de junio de 1958.

 

Este instrumento internacional obliga a los Estados contratantes a:

  • Reconocer los acuerdos arbitrales. 
  • Reconocer la autoridad de los laudos extranjeros. 
  • Ejecutar dichos laudos conforme a sus normas procesales internas, salvo que concurra alguna de las causas taxativas de denegación previstas en el artículo V de la Convención. 

Para la práctica internacional, esta Convención constituye el mecanismo más importante para la circulación y ejecución transfronteriza de laudos arbitrales. 

3. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de Panamá de 1975      

Cuba también es parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita en Panamá en 1975, la cual regula el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en el ámbito interamericano.

4. Reglamento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional

Este reglamento regula:                                                                          

  • El procedimiento arbitral. 
  • La emisión del laudo. 
  • Su corrección, interpretación y aclaración. 
  • Determinados aspectos relativos a su cumplimiento voluntario. 

No regula propiamente el procedimiento judicial de ejecución forzosa, el cual corresponde a la Ley del Proceso. 

5. Nuevo marco normativo arbitral  

Desde octubre de 2024 entró en vigor el Decreto-Ley No. 87 sobre Arbitraje y Mediación Comercial Internacional, que moderniza y sistematiza la regulación cubana del Arbitraje Comercial Internacional, reforzando la intervención judicial limitada y el régimen de reconocimiento y ejecución de laudos

 

6.- Carencia de una legislación moderna.

Todo este panorama constituye, precisamente, uno de los argumentos más sólidos para sustentar la necesidad de un nuevo Código de Comercio.

Esta situación, obviamente, genera diversas CONSECUENCIAS NEGATIVAS que resumimos apretadamente en las siguientes:

  1. a) Inseguridad jurídica que enfrentan los operadores económicos para identificar con precisión las normas aplicables a cada relación jurídica.
  2. b) El incremento de los costos de transacción, al tener la necesidad de interpretar y armonizar múltiples disposiciones, incrementa los costos asociados a la contratación y a la ejecución de los negocios.
  3. c) La desigualdad regulatoria que padecen los sujetos económicos que realizan actividades similares sometidos a regímenes jurídicos diferentes. 
  4. d) La falta de uniformidad normativa afecta la previsibilidad y confianza de los inversionistas extranjeros, constituyendo importantes obstáculos para su concertación. 
  5. e) La dispersión legislativa dificulta la interpretación judicial y arbitral de las relaciones mercantiles, creando dificultades para la solución de conflictos.

La promulgación de un Código de Comercio moderno y unificado permitiría superar muchas de las limitaciones descritas, en tanto sus PRINCIPALES VENTAJAS serían:

.- Seguridad jurídica: un cuerpo legal sistemático y coherente, facilitaría la identificación de derechos y obligaciones por parte de todos los actores económicos.

.- Igualdad normativa: todos los sujetos económicos quedarían sometidos a reglas comunes en materia de contratación, responsabilidad y cumplimiento de obligaciones.

.- Simplificación del ordenamiento jurídico: la codificación permitiría reducir la dispersión normativa y mejorar la coherencia del sistema legal.

.- Fortalecimiento del clima de negocios: la existencia de reglas claras y previsibles, incrementaría la confianza de empresarios nacionales e inversionistas extranjeros.

La promulgación de un Código de Comercio en Cuba, debería sustentarse, a mi juicio, esencialmente, en los siguientes PRINCIPIOS:

  1. Seguridad jurídica.
  2. Igualdad de los actores económicos.
  3. Buena fe contractual.
  4. Libertad de contratación dentro de los límites legales.
  5. Transparencia y publicidad mercantil.
  6. Responsabilidad empresarial.
  7. Eficiencia económica.
  8. Protección de la inversión nacional y extranjera.
  9. Solución rápida y eficaz de controversias.
  10. Compatibilidad con los principios constitucionales del Estado en vía de construcción del socialismo, con características propias.

Y tendría que incorporar INSTITUCIONES CONTEMPORÁNEAS como:

  • Comercio electrónico.
  • Firma electrónica.
  • Documentos digitales.
  • Contratación internacional.
  • Arbitraje comercial.
  • Insolvencia empresarial.
  • Protección de datos en las relaciones comerciales.

 

CONCLUSIONES

La transformación gradual del modelo económico cubano durante los últimos años ha dado lugar a una realidad empresarial sustancialmente diferente a la que existía bajo los esquemas tradicionales de centralización económica. 

La aparición y consolidación de nuevos actores económicos, entre ellos, empresas estatales, cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, trabajadores por cuenta propia, empresas mixtas e inversionistas extranjeros, ha configurado un escenario mercantil plural y dinámico que exige una profunda actualización del ordenamiento jurídico comercial vigente.

Sin embargo, esta evolución económica no ha sido acompañada, con igual intensidad y sistematicidad, por un proceso integral de modernización del Derecho Mercantil cubano.

 En la actualidad subsisten normas dispersas, regulaciones sectoriales y disposiciones emitidas en diferentes momentos históricos, muchas de ellas concebidas para contextos económicos distintos y para estructuras empresariales que ya no representan la complejidad del mercado contemporáneo. Esta dispersión normativa genera vacíos, contradicciones interpretativas y dificultades prácticas para los operadores económicos, los inversionistas y las autoridades encargadas de la aplicación del derecho.

La coexistencia de múltiples actores económicos nacionales y extranjeros hace indispensable la existencia de un régimen jurídico uniforme que garantice principios esenciales de cualquier economía moderna, tales como la igualdad de trato, la seguridad jurídica, la previsibilidad normativa y la eficiencia económica. 

Un marco regulatorio fragmentado no solo incrementa los costos de transacción y la incertidumbre empresarial, sino que también limita la capacidad de las empresas para planificar inversiones, acceder al financiamiento y desarrollar relaciones comerciales estables y sostenibles.

De igual manera, la ausencia de instituciones mercantiles modernas en materias como la insolvencia empresarial, la reorganización societaria, la quiebra mercantil o los concursos de acreedores constituye una debilidad estructural del sistema jurídico cubano. 

En las economías contemporáneas estos mecanismos no se conciben exclusivamente como instrumentos liquidatorios, sino como herramientas destinadas a preservar empresas viables, proteger el empleo, garantizar los derechos de los acreedores y favorecer la continuidad de la actividad económica. La inexistencia de estos procedimientos reduce la capacidad del sistema para gestionar de manera ordenada las crisis empresariales y genera mayores riesgos para la inversión nacional y extranjera.

Asimismo, la consolidación de un entorno favorable a la inversión requiere de reglas claras, estables y universalmente aplicables. La confianza de los inversionistas no depende únicamente de incentivos fiscales o facilidades administrativas, sino fundamentalmente de la existencia de un marco jurídico coherente, transparente y previsible que permita anticipar las consecuencias jurídicas de las decisiones económicas y resolver de manera eficiente los conflictos comerciales.

En este contexto, la promulgación de un Código de Comercio único, moderno, sistemático y aplicable a todos los actores económicos, independientemente de su naturaleza pública, privada, cooperativa o mixta, se presenta como una necesidad impostergable.

Dicho cuerpo normativo debería incorporar las principales instituciones del Derecho Mercantil contemporáneo, armonizar las regulaciones actualmente dispersas y adaptarse a las mejores prácticas internacionales, sin perder de vista las particularidades y objetivos del modelo económico cubano.

Un Código de Comercio moderno no representaría únicamente una reforma legislativa; constituiría además, un instrumento estratégico para fortalecer la competitividad, incrementar la confianza empresarial y elevar la credibilidad del país ante los mercados internacionales. 

La existencia de reglas homogéneas y transparentes contribuiría significativamente a reducir la incertidumbre jurídica, estimular la inversión y favorecer el crecimiento económico sostenible.

Por ello, la modernización integral del Derecho Mercantil cubano debe entenderse no solo como una exigencia técnica o académica, sino como un componente esencial del proceso de actualización económica impulsado por las instituciones del Estado cubano y respaldado por las decisiones adoptadas por el Comité Central del Partido Comunista de Cuba y la Asamblea Nacional del Poder Popular. 

La construcción de un marco jurídico mercantil moderno y coherente será, en última instancia, uno de los pilares fundamentales para la consolidación, sostenibilidad y éxito del nuevo modelo económico cubano del siglo XXI.