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REGLAMENTO PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE LAS LLAMADAS “FORMAS DE GESTION NO ESTATAL” – Sector Privado en Cuba(cooperativas, cuentapropistas..).

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REGLAMENTO PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE LAS LLAMADAS “FORMAS DE GESTION NO ESTATAL” – Sector Privado en Cuba(cooperativas, cuentapropistas..).

Recientemente, ha entrado en vigor la Resolución Nro. 315 del 2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que establece el Reglamente sobre las relaciones comerciales en divisas, entre determinadas empresas autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las denominadas formas de gestión no estatal, tal cual denominan las autoridades cubanas, las que comúnmente todos conocemos como cooperativas, cuentapropistas o sector privado en Cuba, en sentido general.

A continuación, los 23 artículos del referido Reglamento de interés para el sector privado en Cuba.

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 1. El “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”, en lo adelante el Reglamento, tiene como objetivo establecer las condiciones para que las formas de gestión no estatal puedan realizar la exportación de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad, así como importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas, en lo adelante “entidades autorizadas”, relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución. Las relaciones comerciales entre las empresas autorizadas y las formas de gestión no estatal se establecen a través de contratos.

Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento se entiende por “formas de gestión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.

Artículo 3. Las entidades autorizadas pueden exportar o importar los bienes autorizados en su nomenclador y, en el caso de los no comprendidos en este, solicitan el permiso de exportación o importación que corresponda, al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, acorde al procedimiento legal establecido a esos efectos.

Artículo 4. Las entidades autorizadas han de tener esta actividad incluida en su objeto social o aprobada, como actividad secundaria, acorde a lo dispuesto legalmente.

Artículo 5. Las entidades autorizadas tramitan las aprobaciones de los organismos rectores que emiten autorizaciones, según el tipo de bienes y servicios a exportar o importar, en correspondencia con las regulaciones específicas de dichos organismos.

Artículo 6. Las entidades autorizadas adoptan sus procedimientos internos para regular las relaciones comerciales en las operaciones de comercio exterior que se realicen con las formas de gestión no estatal y prestan especial atención a no contraer compromisos de pago sin tener garantías de cobro; así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asociados a la operación, hasta la entrega al cliente.

Artículo 7. Para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatal presentan a las entidades la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de su condición de forma de gestión no estatal; b) copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible y en pesos convertibles, según corresponda.

Artículo 8. Las formas de gestión no estatal pueden solicitar la exportación e importación de bienes y servicios con un cliente o proveedor extranjero no comprendido en la cartera de clientes y proveedores extranjeros de las entidades autorizadas, siempre que no existan riesgos y se garanticen las vías para los cobros, pagos y la rentabilidad.

Artículo 9. Las entidades autorizadas, responsables de la aprobación del cliente o proveedor extranjero para la operación, analizan las solicitudes que les hagan las formas de gestión no estatal y, de resultar necesario, les proponen otras opciones de venta y compra más ventajosas.

Artículo 10. La documentación que se solicita a los clientes y proveedores extranjeros por las entidades autorizadas para realizar el análisis y aprobación antes mencionado, en caso de no estar incluido en su cartera de clientes y proveedores extranjeros, se ajusta a la normativa legal vigente al respecto.

Artículo 11. Si el cliente o proveedor extranjero no dispone del código emitido por la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, las entidades autorizadas lo solicitan para su emisión inmediata y aportan la documentación establecida, acorde a la legislación vigente.

Artículo 12. Todos los gastos en que incurran las entidades autorizadas, incluido su margen comercial, se deducen en dólares estadounidenses de las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal.

CAPÍTULO II. DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 13. Las entidades exportadoras crean las condiciones necesarias para la concertación de los contratos que se requieran y elaboran las estrategias de exportaciones de bienes y servicios y las políticas de ventas.

Artículo 14. Las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportación de bienes y servicios, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el término para la aceptación o no de estas y otros aspectos, tales como:

a) Descripción de bienes y servicios; b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad; c) precios de venta, presupuesto disponible para cubrir los gastos de la operación, términos financieros y forma de pago; y d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.

Artículo 15. Las entidades exportadoras acuerdan con las formas de gestión no estatal los plazos requeridos para presentar la respuesta a sus solicitudes de exportación aceptadas, con el fin de garantizar su posterior inclusión en los contratos correspondientes, las que deben contener las opciones de ofertas admitidas por los clientes extranjeros con todas las especificaciones de los bienes y servicios a contratar, su destino, vías de transportación según proceda y pronóstico de entrega o prestación.

Artículo 16. Las formas de gestión no estatal presentan la solicitud de exportación a las entidades exportadoras y es responsabilidad de estas últimas realizar el proceso de concertación de ofertas. Una vez aprobada por los clientes extranjeros, las entidades exportadoras presentan las ofertas a las formas de gestión no estatal, las que identifican la mejor opción para proceder a su contratación, según los procedimientos establecidos para cada entidad.

Artículo 17. El precio de venta de exportación se acuerda por las entidades exportadoras con el cliente externo, utilizando como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad. Las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía, a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero.

Del saldo resultante de la operación comercial, la empresa exportadora transfiere el ochenta por ciento (80%) a la cuenta en moneda libremente convertible de la forma de gestión no estatal que tiene habilitada a esos efectos, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Cuba, y el veinte por ciento (20%) restante, equivalente al contravalor, a la cuenta corriente en pesos convertibles, según lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Planificación.

CAPÍTULO III. DE LAS IMPORTACIONES.

Artículo 18. Las entidades importadoras crean las condiciones necesarias para la concertación de los contratos que se requieran y elaboran las políticas de gestión de importación de los bienes y servicios.

Artículo 19. Las entidades importadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan la forma de realizar las solicitudes de importación de bienes y servicios, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el término para la aceptación o no de estas y otros aspectos, tales como: a) Descripción de bienes y servicios; b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad; c) presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación.

 Artículo 20. Las formas de gestión no estatal realizan la solicitud de importación a las entidades importadoras y es responsabilidad de estas últimas efectuar el proceso de concertación de ofertas, presentarlas a las formas de gestión no estatal y, una vez identificada la mejor opción por estas, proceder a su contratación, según los procedimientos establecidos a estos efectos por cada entidad.

Artículo 21. La selección de la oferta final, a partir de los proveedores aprobados por la entidad importadora en base a la documentación de la compañía, es decisión de las formas de gestión no estatal y la firma como muestra de su conformidad.

Artículo 22. El precio de venta de importación se determina por las empresas importadoras y contiene el costo, seguro y flete pagado al proveedor, más los gastos por las operaciones aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, habilitación y otros que correspondan hasta que se produzca la entrega a las formas de gestión no estatal.

Artículo 23. En el caso de que el proveedor seleccionado por las formas de gestión no estatal no disponga de un servicio de garantía y de postventa en el país a través de alguna entidad cubana, los términos logrados con el proveedor, en base a las regulaciones establecidas para la actividad de comercio exterior, pueden formar parte del contrato que se suscriba por las entidades autorizadas con las formas de gestión no estatal.

ANEXO ÚNICO Entidades exportadoras e importadoras autorizadas a realizar la exportación e importación de mercancías a las formas de gestión no estatal.

1. Empresa Cubana Importadora de Productos Químicos, en forma abreviada QUIMIMPORT.

2. Empresa Comercializadora de Artículos en General, en forma abreviada CONSUMIMPORT.

3. Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT.

4. Empresa Comercializadora de Materias Primas y Productos Intermedios, en forma abreviada MAPRINTER.

5. Empresa Importadora y Exportadora de la Construcción, en forma abreviada IMECO.

6. Empresa ACINOX COMERCIAL, en forma abreviada ACINOX.

7. Empresa Comercializadora y Exportadora DIVEP, en forma abreviada COMERCIAL DIVEP.

8. Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales, en forma abreviada METALCUBA.

9. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT.

10. Sociedad mercantil cubana COPEXTEL, S.A.

11. Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en forma abreviada ETECSA.

12. Fondo Cubano de Bienes Culturales, en forma abreviada FCBC.

13. TIENDAS CARIBE, en forma abreviada TRD.

14. Sociedad mercantil cubana CORPORACIÓN CIMEX, S.A.

15. Sociedad mercantil cubana SERVICIOS AUTOMOTORES, S.A., en forma abreviada SASA.

16. Empresa de Soluciones Integrales de Telecomunicaciones S.A., en forma abreviada SOLINTEL, S.A.

17. Empresa Apícola Cubana, en forma abreviada APICUBA.

18. Sociedad mercantil cubana CÍTRICOS CARIBE, S.A.

19. Empresa Agroindustrial Ceballos.

20. Empresa Agroindustrial Victoria de Girón.

21. Empresa Comercializadora Frutas Selectas.

22. Sociedad Mercantil Cubana ALCONA, S.A.

23. Empresa Cubana Exportadora de Alimentos y Productos Varios, en forma abreviada CUBAEXPORT.

24. EMPRESA COMERCIAL CARIBEX.

25. Empresa Comercializadora Importadora-Exportadora de la Industria Ligera, en forma abreviada ENCOMIL.

26. Unión de Empresas Constructoras Caribe, S.A., en forma abreviada UNECA, S.A.

27. DINVAI Construcciones, S.A.

28. INTERAUDIT, S.A.

29. Centro Internacional de La Habana, en forma abreviada CIH.

30. Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., en forma abreviada ACOREC, S.A.

31. Sociedad mercantil cubana Promociones Artísticas y Literarias, S.A., en forma abreviada ARTEX, S.A.

32. Empresa Productora de Software para la Técnica Electrónica, en forma abreviada SOFTEL.

33. Empresa de Aplicaciones Informáticas DESOFT.

34. Empresa de Informática y Medios Audiovisuales, en forma abreviada CINESOFT.

35. Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, en forma abreviada CITMATEL.

35. Empresa Comercial BK Import Export.

36. Comercializadora ITH, S.A.

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