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Cuba pone en marcha la posibilidad de formalizar actos mercantiles para inversionistas extranjeros, mediante videoconferencias

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Cuba pone en marcha la posibilidad de formalizar actos mercantiles para inversionistas extranjeros, mediante videoconferencias

Como consecuencia de la situación epidemiológica mundial y en particular la que actualmente presenta la isla con el cierre de vuelos internacionales, el Ministerio de Justicia de la República de Cuba ha permitido la formalización de actos mercantiles para inversionistas extranjeros mediante plataformas de videoconferencias, las cuales se consideran como actos notariales auténticos, dando así un gran paso en el uso de medios y tecnologías de internet en el sector jurídico.

La Instrucción número 8  que se ha puesto en vigor a partir del día 2 de septiembre, no especifica ningún tipo de sistema en particular; solo que la conexión que se produzca sea con la calidad y seguridad suficientes como para que al notario actuante le permita identificar y calificar adecuadamente la identidad y legitimidad de los participantes, al tiempo que se “da lectura del documento en alta voz y se escucha por los otorgantes”, apreciándose el “consentimiento, el secreto profesional y la protección de los datos de los comparecientes”, según se prevé en el apartado segundo de la referida instrucción, observándose un vacío legislativo para el caso que no se den estos requerimientos que en ultima instancia pasan por la calidad de la internet, de todos los participantes.

Asimismo, se establece un simple procedimiento en relación con el acto de firma del documento notarial, cuando concurran “situaciones excepcionales”, pero sin especificar estas, dejando otro vacío importante para posibles interpretaciones y decisiones. Para este supuesto, lamentablemente sin la claridad necesaria, se pide al otorgante acudir ante un funcionario consular cubano en el país donde radique, a efectos de que en su presencia, la parte extranjera “ratifique que se hace constar en escritura pública autorizada por éste, que firme el compareciente, añadiendo a continuación: “esta escritura complementa y se une al documento constitutivo”.

Finalmente, la instrucción termina apresuradamente dejando mas dudas de carácter instrumental, al intentar regular la virtualidad del acto o documento que se pretende otorgar con carácter auténticamente notarial, al concebir la posibilidad de que en el país del otorgante no haya representación consular cubana. En este caso, la solución que se da es la de considerar firmado estos, únicamente, por el otorgante y el notario (se supone que sea el cubano), pero la condiciona a que se “pruebe” ( no dice a quién), con la grabación de la sesión de la coordinada videoconferencia.

Lo anterior se presenta de forma experimental por el plazo de un año, evaluando su efectividad con frecuencia semestral, por lo que al parecer se está considerando la posibilidad de dejarlo regulado a futuro, con independencia de la actual pandemia.

Nuestro equipo de Consultoría Grillo & Grillo’s considera que similar instrucción debería emitirse para las personas naturales que radican fuera de Cuba, que sin lugar a dudas, son muchos mas que los inversionistas extranjeros.

 

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