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Los excesos de trámites y tramitologías de las normativas relacionadas con las inversiones extranjeras en Cuba.

NOTA: Artículo del Blog GECH- Grupo Empresarial Cenote Habitat
Consultoria Grillo & Grillos > Oportunidades de Negocios  > Los excesos de trámites y tramitologías de las normativas relacionadas con las inversiones extranjeras en Cuba.

Los excesos de trámites y tramitologías de las normativas relacionadas con las inversiones extranjeras en Cuba.

Recientemente publicamos en nuestra web:www.consultoriagrilloandgrillo.com, unos comentarios sobre la participación de cubanos con residencia fuera de Cuba en las inversiones extranjeras, que aparecen en la Cartera de Oportunidades de Negocios del actual año 2019.

Hemos leído varias reacciones: algunas a favor y otras no tanto; pero el “meollo del arroz con pollo” no se acaba de resolver.

Y es que este tema no es nuevo. Como tampoco lo son las trabas y burocracias que hasta el propio Presidente Díaz Canel ha señalado en varias ocasiones y escenarios. Ni aun, cuando la promoción y garantías de las inversiones extranjeras han quedado plasmadas en la nueva Constitución, las urgidas inversiones han podido salir a flote.

Obviamente, la problemática es mucho más compleja. La economía cubana está asentada en un entramado de empresas e instituciones estatales, no sólo en el sector privado o de cuentapropistas. Por ello, toda la normativa comercial, financiera y legal, entre otras, está concebida para regular y controlar el mercado de manera planificada, encargándole a la empresa socialista, el desarrollo estratégico de las actividades económicas de producción y prestación de servicios. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional, tal y como se establece en el artículo 27 de la vigente Constitución cubana.

Subrayado lo anterior, las inversiones extranjeras listadas en la referida Cartera de Negocios no están dirigidas al sector privado, ni por su magnitud ni por su importancia, sino que están estructuradas para inversionistas extranjeros y con mucho capital.

Entonces, lo autorizado son los empresarios e inversionistas extranjeros, que dicho sea de paso, pueden ser cubanos no residentes en Cuba, que se interesen por mover su capital hacia esos proyectos de inversiones identificados con diferentes formas de asociación y/o participación, regularmente junto a un partner cubano. Y esto, bajo normas y procedimientos, a mi juicio, injustificadamente cargados de tramitología y autorizaciones que, en algunos casos que he conocido, agotan y decepcionan hasta el más paciente de los llamados hombres de negocios.

Una de ellas, están dirigidas a la primera fase de las negociaciones, en la que se exige al interesado inversionista extranjero concurrir a las negociaciones “debidamente acreditado”, o sea, tener legalizados, no apostillados, los documentos constitutivos de su empresa, su Poder y aval bancario, y a nivel personal, tener Visa de Negocios que debe obtener en consulados cubanos en el extranjero, entre otros.

Y si requiere de abogado, asesor o consultor empresarial, deberá contratar a un abogado cubano miembro de alguna de las consultorías internacionales que operan en Cuba. Lo mismo, si se tratare de asesores financieros, contables o de cualquier otra especialidad.

Estos requerimientos burocráticos y puramente formales que hay que cumplir antes de sentarse en la mesa de negociación con empresarios cubanos, no se exigen en ningún país donde asisten estos mismos empresarios cuando negocian en el extranjero. Y estas, en la normativa cubana, se establecen como requisito “sine qua non”; de lo contrario, el inversionista extranjero y sus asistentes, no podrán ser recibidos por los funcionarios y/o ejecutivos de las empresas. Ni los pueden recibir.

Por mi experiencia, conozco que algunos empresarios cubanos no son tan exigentes de estas formalidades “a priori”; se hacen de la vista gorda, pero saben que no están cumpliendo al cien…

¿Qué argumentos serios pueden avalar o sustentar tantas formalidades inútiles y fuera de estos tiempo?.

 Todos conocemos que el proceso de legalizaciones es de meros cuños, firmas y contrafirmas. Costoso y demorado en determinados consulados cubanos en el exterior que tienen que dedicarle tiempo a estos papeleos, cuando la mayoría de los países lo hacen mediante Apostillas.

En otros artículos, seguiremos analizando los inconvenientes más visibles del andamiaje burocrático que cuelga de las normativas legales relacionadas con las inversiones extranjeras en Cuba.

Si requiere de ayuda especializada, contáctenos en nuestra web, estamos a la orden.

Carlos R. Grillo González

Presidente/CEO

Consultoría Grillo & Grillo´s

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